“...Para que prospere el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, el documento que se impugna debe ser determinante en la resolución de la controversia.
Al analizar la prueba impugnada, la cual consiste en oficio emitido por la Dirección de Catastro y Administración del IUSI, Registro de Inmuebles y Límites Municipales, que indica que la finca en la que se realiza la construcción se encuentra en jurisdicción del Municipio de Guatemala, se estima que no es determinante para la solución de la controversia, en virtud que el estudio de las pruebas permite establecer que también consta en el expediente administrativo, una certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de Guatemala donde aparece en la inscripción número tres, que el inmueble en cuestión está en la jurisdicción del municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, por lo que al argumentar que la Sala sentenciadora no analizó el plano y el oficio mencionado y que además tergiversó el contenido del informe del departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala, esto no cambiaría el resultado de la sentencia, toda vez que mientras exista la inscripción del inmueble de litis en el Registro General de la Propiedad como un bien situado en jurisdicción de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, es aquella municipalidad a la que corresponde el cobro de la licencia de construcción...”